Demanda Derechos Humanos garantizar acceso y disposición al agua

Vecinos de diversas colonias del municipio de Santa Catarina bloquearon la carretera a Saltillo en demanda del agua cuyo servicio no tienen desde hace más de dos semanas. Foto tomada de El Norte

 

Ante la falsa promesa de que sería restablecido el suministro de agua en el municipio de Santa Catarina, los habitantes de al menos 20 colonias decidieron bloquear la carretera a Saltillo, en demanda del vital líquido, ya que aseguran, desde el 19 de junio, e incluso antes de la llegada de la tormenta tropical “Alberto”, no cuentan con el servicio de agua.

El derecho humano al agua se establece en el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Federal y por diversos instrumentos internacionales donde se advierte que todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, deben contar con agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para usos personales y domésticos.

El derecho al agua además de ser un derecho humano constituye una puerta de acceso para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la vida y a la salud, a la dignidad e información, por citar algunos.

Por tal motivo, se solicita al Director de Agua y Drenaje de Monterrey, Juan Ignacio Barragán, implementar acciones para garantizar el acceso y disposición inmediata al agua sobre todo en las más de 20 colonias del municipio de Santa Catarina o aquellas donde exista una afectación en el suministro de este vital líquido, tomando en cuenta, su obligación reforzada para con las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, así como de quienes no puedan trasladarse a las fuentes de abastecimiento alternativas por agua para después llevarla a sus domicilios.

Es necesario instalar, de manera inmediata, tinacos-cisterna o cualquier otro sistema de almacenamiento fijo, en el cual las personas puedan acudir para abastecerse de agua, para satisfacer sus necesidades, tomando en cuenta que deberán instalarse en lugares óptimos que permitan el fácil acceso al mayor número de personas, como en parques o plazas públicas; Realizar las acciones correspondientes para contar con el número de unidades y personal que se requiera, para abastecer a todas las personas de agua; Establecer mecanismos eficientes de recepción de quejas para recabar los reportes, incluyendo las relativas a las fuentes de abastecimiento fijas y móviles.

Cabe señalar, que todas estas observaciones están contenidas en la Recomendación General 01/2023 por los casos acreditados de violaciones graves a los derechos humanos al no garantizar el acceso y disposición del suministro de agua a la persona de Nuevo León, misma que no ha sido aceptada por la autoridad responsable.

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