Propone Heriberto Treviño que deudores alimentarios no puedan salir del país
Monterrey, NL. 20 Sep. de 2021.- Con el fin evitar que un deudor alimentario salga del país, tras incumplir con su obligación durante 60 días consecutivos, el coordinador del grupo legislativo del PRI, Heriberto Treviño Cantú, presentó iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles, en materia de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias para que el juez dé aviso a las autoridades migratorias.
En la Oficialía de Partes del Congreso local, el líder de la bancada del PRI puntualizó que la modificación al artículo 1075 Bis al Código de Procedimientos Civiles se presenta con base en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia, en la cual, se determinó que es constitucional la restricción que se puede imponer para salir del país a personas deudoras alimentarias.
“Concretamente buscamos que el juez familiar pueda dar aviso a las autoridades migratorias, y demás autoridades competentes, para restringir la salida del país a deudores alimenticios, cuando hayan pasado más de 60 días de incumplimiento de su obligación, siempre y cuando la medida sea idónea para el cumplimiento de esta obligación” señaló Treviño Cantú.
“Con esta reforma lograremos darle mejores herramientas al impartidor de justicia familiar para proteger el derecho humano y el interés superior del menor para recibir alimentos”, agregó el coordinador del GLPRI, acompañado de los Diputados Ivonne Álvarez, Lorena de la Garza, Alhinna Vargas, Ana González, Gabriela Govea, Perla Villarreal, Filiberto Flores y Julio Cantú.
Treviño Cantú detalló que la SCJN resolvió el amparo 24/2021, en el que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.
“Frente a las circunstancias del caso que involucre el interés superior del menor de edad, particularmente respecto del derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, el grado de protección del derecho a la libertad de tránsito puede restringirse dependiendo de su dimensión, exclusivamente respecto del derecho de salir del país temporalmente, pues la libertad de tránsito se sigue garantizando en sus otras dimensiones, incluyendo el trasladarse libremente en el territorio nacional y establecer su lugar de residencia”, explicó.
Treviño Cantú insistió en que la iniciativa busca garantizar la vida digna del menor.