Tipifica Congreso delito de extorsión

En la imagen el legislador del PRI, Jorge de León

 

Monterrey, NL. 13 Jul. de 2021.- Para proteger a los ciudadanos que son víctimas de engaño telefónico, amenazas y el llamado cobro de piso, el Congreso local aprobó la reforma propuesta por el grupo legislativo el PRI para tipificar el delito de extorsión en el Código Penal del Estado, el cual será sancionado con penas de 4 hasta 22 años de prisión, según las causales.

Al avalar en tribuna, la reforma a los artículos 395 y 395 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en materia de chantaje y extorsión, el diputado priísta Jorge de León refirió que Nuevo León es el único estado de la República que no cuenta dentro de su norma penal con el delito de extorsión que busca sancionar con mayor rigor el engaño y amenaza telefónica, así como el llamado “cobro de piso”.

“Como todos sabemos durante los últimos años hay delitos con un crecimiento muy fuerte en nuestro país, entre ellos el engaño y la extorsión en sus diferentes formas y sobre llamadas telefónicas que se hacen desde los centros penitenciarios, en razón de eso y buscando mejorar nuestras leyes para prevenir este tipo de delitos, es por eso que estamos trabajando en reformas que protejan y velen por la integridad de los ciudadanos, por ello propusimos reforma el delito de chantaje para que pase a ser extorsión”, comentó en tribuna el integrante de la bancada del PRI.

“Esta reforma pretendía, inicialmente, que las conductas de chantaje y extorsión subsistieran conjuntamente, sin embargo, hemos considerado que el termino de extorsión es más amplio y protege en un espectro más general al ciudadano”, agregó el diputado local del PRI.

El también Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestó que se consideró oportuno realizar ajustes en la sanción y en concepto de esta conducta adecuándola de manera correcta en la aplicación de la norma.

“No solo se sanciona la extorsión, sino que las penas tienen incremento de acuerdo a la gravedad de cuatro a diez años de prisión, el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, distinto a los establecidos para el delito de amenazas; coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien éste tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla”, indicó.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *