Ley de Transparencia no genera retroceso ni opacidad en obligaciones de sujetos obligados: COTAI

Bernardo Sierra Gómez, presidente de la  COTAI de Nuevo León. Foto: Archivo

 

En relación a la nota publicada en un medio local en la que hacen señalamientos a la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León promovida, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) lanzó las siguientes aclaraciones 

 

Monterrey, NL. 23 Jun. de 2021.- La COTAI aclara que la reforma a la Ley de Transparencia, de ninguna manera genera un retroceso en la transparencia en el Estado y menos aún crea opacidad en cuanto a las obligaciones que tiene que transparentar los sujetos obligados.

Esta reforma, promovida por el Pleno de COTAI, tiene como objetivo fundamental la homologación de la ley estatal a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En nota se cuestiona que se eliminó en la ley lo referente a la creación de una Plataforma de Transparencia a nivel local, sin embargo, actualmente ya se cuenta con la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a la cual los sujetos obligados de todo el país, incluyendo Nuevo León, deben subir la información relativa a sus obligaciones de transparencia que la misma ley les establece.

Generar otra plataforma a nivel local sólo representaría una duplicidad, además de un gasto adicional que se cargaría a los bolsillos del contribuyente, cuando ya existe una herramienta que permite solicitar información, consultarla, presentar denuncias y registra las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Dicha plataforma es incluso utilizada por los medios de comunicación para solicitar información.

Es el mismo caso en la eliminación en lo referente a la creación del Sistema Estatal de Transparencia, pues a nivel nacional, los órganos garantes se aglutinan en el Sistema Nacional de Transparencia (SNT), junto con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

A esto se suma, que el INAI ha presentado acciones de inconstitucionalidad contra diversas leyes estatales, por invadir las facultades de la PNT y del SNT, las cuales ya están previstas en la ley general.

El medio, también, señala que se eliminó la última línea de la fracción XII del Artículo 95, que hace referencia a la obligación de los entes públicos a transparentar cualquier erogación y el cual asegura, que era la base para que el Congreso transparente los recursos de la función legislativa, conocido como bono de gestoría de los diputados.

Sin embargo, tal información no es correcta, pues este recurso de la función legislativa o bono de gestoría es reportado por el Congreso del Estado como lo establece la fracción XII del Artículo 98 de la ley de transparencia local.

La misma establece la obligación para el Poder Legislativo de presentar un informe semestral del ejercicio presupuesta del uso y destino de los recursos financieros.

Sobre este tema, la Comisión ya ha resuelto diversos recursos en los que se ha ordenado al Congreso la entrega de la información de las facturas y gastos por concepto del llamado bono.

Por otra parte, lo del pago por la reproducción de las copias, esto ya los establecía la versión original de la normativa. Además, se encuentra prevista en la misma ley de transparencia en el artículo 166, que establece que, en caso de existir cobros para obtener información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega…”.

La Comisión de Transparencia reitera qua ninguna de estas reformas va encaminadas a opacar la publicidad del llamado bono legislativo, ya que no se reformó el artículo que corresponde a dicho rubro como ya se señaló, aunado al hecho de que se seguirá trabajando para que se logren todas aquellas modificaciones que sean necesarias para brindar mayor transparencia en el estado.

 

 

 

 

 

 

 

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