Aprueban en primera vuelta reformas constitucionales en materia de paridad

Monterrey, N.L. 30 Jun. de 2020

El Diputado Jorge de León presentó al pleno un dictamen de la
Comisión de Puntos Constitucionales, que armoniza la Constitución
Local con la reforma constitucional en materia de paridad aprobada en
el Congreso Federal en el mes de junio de 2019.
Señaló que se revisaron cinco iniciativas previamente presentadas
ante esa comisión de dictamen legislativo.
“Las presentes iniciativas pretenden establecer en nuestro máximo
ordenamiento jurídico local, lo que en fecha 6 de junio de 2019, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, referente a la reforma a
los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de
género, que garantiza que la mitad de los cargos de decisión política
en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres
poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en los
organismos autónomos sean para mujeres”, comentó.
El Legislador mencionó que la mayoría son coincidentes en la
necesidad de establecer el derecho de garantizar la paridad de género
en nuestro marco normativo, en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha 26
de junio del 2020, se hicieron precisiones al decreto en relación a
cuestiones de forma que sin afectar el fondo del asunto deben de ser
subsanadas, siendo estas al Artículo 11 y el párrafo cuarto del Artículo
25, en relación a que en el trayecto de poner a consideración el
presente asunto, se publicaron reformas a dichos artículos, mismas
que ya están vigentes y que fueron publicadas en el Periódico Oficial

del Estado, siendo adicionados tres párrafos al artículo 11 que no toca
el fondo del asunto, toda vez que es el primer párrafo que impacta la
presente reforma. Por otra parte, en relación al artículo 25 párrafo
cuarto se hace la precisión en relación al termino de ¨persona
infractora¨ agregó el Diputado.
Indicó además que los artículos 85 y 118 tercer párrafo serán
aplicables a partir de la integración de las autoridades municipales y
estatal que resulten del proceso electoral siguiente a la entrada en
vigor del presente Decreto. Su integración y designación habrá de
realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones
y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Por mayoría de votos, se aprobaron reformas las reformas al párrafo
séptimo del Artículo 1; párrafo tercero del Artículo 2; párrafo primero
del Artículo 8; párrafo primero del Artículo 9; Artículo 10; párrafo
primero del Artículo 11; Artículos 13 y 22; párrafo segundo, cuarto,
quinto y sexto del Artículo 25; fracciones I y II del Artículo 31; párrafo
primero del Artículo 33; Artículo 35; párrafo primero y fracción II del
Artículo 36; párrafo primero del Artículo 37; párrafo primero del Artículo
38; párrafo primero del Artículo 39; artículo 40; párrafo primero del
Artículo 42; Artículos 49; 50; 52; 54; fracción LVI en su tercer y sexto
párrafo del Artículo 63; fracción V del Artículo 66; fracción I del párrafo
séptimo del Artículo 87; párrafo quinto, decimo y quinceavo del
Artículo 94; Artículo 99; párrafo primero del Artículo 118; el Artículo
121; párrafo primero y fracción I del Artículo 122; Artículos 123; 133;
142; 148; y se adiciona un párrafo segundo al Artículo 42
recorriéndose los subsecuentes, un párrafo segundo a la fracción III
del Artículo 85; y un párrafo tercero al Artículo 118 todos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

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